Municipios
Medida cautelar del Tribunal de Justicia

Se armó la hecatombe en Cutral Co: suspenden una enmienda que le permitía la re-reelección a Rioseco

Las elecciones en la municipalidad de Cutral Co no tienen fecha todavía. El intendente Rioseco es además candidato a gobernador.

El intendente de Cutral Co, Ramón Rioseco, y los concejales que transitan un segundo mandato no podrían eventualmente presentarse a una re-reelección en sus cargos, porque el Tribunal Superior de Justicia dictó una medida cautelar que suspende la enmienda dictada por el Concejo Deliberante, que permite las reelecciones indefinidas.

La acción de inconstitucionalidad de la enmienda fue presentada el año pasado por el concejal Carlos Moraña, de Proyecto Sur, en función de que a su entender, entre otros puntos, se violaba el texto de la Carta Orgánica de la ciudad y de la Constitución Provincial, tras su reforma de marzo de 2006.

La resolución del máximo órgano de la justicia neuquina, con la firma de su presidente Guillermo Labate y los vocales Graciela Martínez, Evaldo Moya, Ricardo Kohon y Oscar Massei, en una primera conclusión entendió que "la impugnación sobre la cual se sustenta la acción intentada posee bases fuertemente verosímiles".

Para profundizar el criterio destaca que considerando que la demandada asumió que algunos de los cargos son efectivamente como los plantea Moraña, "ya se encontrarían reunidas las condiciones necesarias para habilitar la tutela requerida".

La enmienda cuestionada modificó la Carta Orgánica. El texto de la Constitución Provincial, según el artículo 305, prohíbe la reelección indefinida. Para torcer ese criterio los concejales cutralquenses modificaron los artículos 36 y 48 de la Carta Orgánica. En función de estos textos Moraña presentó la acción cautelar.

En el momento de la votación en el Concejo el accionante se abstuvo. En aquel momento indicó que asumía esa actitud porque de haber votado, en cualquier sentido, iba a quedar inhabilitado para luego, como lo hizo, presentar la acción de inconstitucionalidad.

En la resolución el TSJ rechaza los argumentos defensistas -como que el artículo 305 no es aplicable a la municipalidad de Cutral Co; que se viola la autonomía municipal; que se violan los derechos políticos y electorales, el derecho a elegir y ser elegido; el principio de igualdad; el principio de razonabilidad-, y que el planteo presentado "logra perfilar con mayor nitidez la tacha de inconstitucionalidad".

Moraña, entre sus argumentos, resaltó que el artículo 305 de la Constitución Provincial, en oportunidad de ser debatido para la reforma "fue votado por unanimidad de los constituyentes", por lo que el criterio de no permitir la reelección indefinida tuvo un consenso total.

Las elecciones en la municipalidad de Cutral Co no tienen fecha todavía. El intendente Rioseco es además candidato a gobernador de la provincia en los comicios del 26 de abril.

En su momento la Corte Suprema dictaminó que le corresponde a la justicia neuquina expedirse sobre la constitucionalidad de la re-reelección.

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