Condenan al ex intendente Mazzone por negociaciones incompatibles y fraude
El ex intendente de villa El Chocón José Luis Mazzone, fue condenado a la pena de 2 años de prisión en suspenso e inhabilitación perpetua para ocupar cargos públicos.
La acusación fue impulsada por el fiscal del caso Gastón Liotard y la jueza de garantías Patricia Lupica Cristo resolvió este jueves imponerle la pena, durante una audiencia efectuada por la mañana en la ciudad de Cutral Co.
El ex funcionario público, fue declarado responsable penal del delito de negociaciones incompatibles en el ejercicio de la función pública en concurso ideal con fraude en perjuicio de la administración pública (artículos 174 inciso 5 y 265 del Código Penal).
La teoría del caso que presentó el representante del Ministerio Público Fiscal fue que el municipio de la villa, mientras Mazzone ejercía el cargo de intendente, le vendió a un particular un terreno a precio de baldío. El lote, luego fue revendido por el particular a una empresa cuyo principal accionista era el hijo del funcionario municipal, a pesar de que tenía como uso exclusivo el desarrollo de un proyecto de criadero.
El fiscal del caso sostuvo que en mayo de 2001, mientras Mazzone era intendente de El Chocón, le otorgó a un particular, Jorge Omar Guy, dos terrenos en la localidad para emprender un “criadero de chincillas y un proceso de abono orgánico”.
Tras recibirlos, el particular construyó una vivienda y un galpón. Dos años después, el particular desistió de continuar con el emprendimiento “por motivos particulares”. Y ofreció vender las mejoras que había efectuado en los lotes, aunque el acta de tenencia precaria que recibió al momento de la cesión hablaba de la “pérdida de las mejoras introducidas”.
El municipio volvió a tomar posesión de las tierras y de las mejoras (casa y galpón). Y las autoridades resolvieron instalar en uno de los inmuebles un jardín de infantes, como servicio público municipal. Funcionó allí hasta diciembre de 2007, ya que ese año tomó posesión del inmueble, a modo de vivienda particular, Juan José Mazzone, hijo del entonces intendente.
El fiscal del caso planteó que en forma previa, en junio de 2007, el intendente impuso el tratamiento y resolución urgente de la solicitud del señor Jorge Omar Guy ya que, según dijo, el particular requería información sobre su proyecto. Sin embargo el proyecto “se encontraba ya sin efecto, caduco, hacía ya unos tres años y medio aproximadamente”, indicó el funcionario judicial.
En ese contexto, se fijó un precio para la venta de los lotes similar al de los terrenos baldíos, aunque “no era el caso del terreno en cuestión, merced a las mejoras aquí ya mencionadas”, remarcó el fiscal del caso.
También destacó que la sesión en la que se trató el tema “no encontraba en realidad debida motivación, no contaba con urgencia alguna”, y se omitió intencionalmente el cumplimiento de normativa específica (artículos 42/43 y 52 de la Ley 53 y artículos 67, 70 y 80 de la Ley 1284). El fiscal del caso afirmó que se dictaron y ejecutaron así, resoluciones u órdenes contrarias a las leyes de la Provincia de Neuquén.
En agosto de 2007, mientras José Luis Mazzone era intendente, suscribió con Jorge Omar Guy un boleto de compaventa por el cual vendió, sin que medie licitación pública o remate, el lote 2 de la fracción C1 del Parque Industrial, junto con las mejoras que éste tenía. Y le asignó nuevamente como “destino exclusivo”, el proyecto de criadero de chinchillas y elaboración de abono orgánico.
Un mes después, Jorge Omar Guy –ignorando adrede la condición establecida del destino exclusivo al proyecto de chinchillas – firmó otro boleto de compraventa. A través de ese documento, le vendió a la Quilci S.A el terreno. El presidente de la firma era Juan José Mazzone, también accionista e hijo del intendente municipal.
Según el fiscal del caso, “José Luís Mazzone -en carácter de funcionario público en ejercicio de las funciones- se interesó incompatiblemente en un negocio privado que lo tenía a su hijo como involucrado (convergencia intencional ilícita), pretendiéndose entonces -con todo ello- otorgar visos de verosimilitud administrativa y comercial a la maniobra defraudatoria realizada en perjuicio del dominio público”.
En el caso de Juan José Mazzone y Jorge Omar Guy, la jueza de garantías resolvió absolverlos de la imputación del fiscal del caso. Entre otros aspectos, planteó que “en el caso nos enfrentamos frente a la figura de un delito especial, puesto que sólo puede llevar a cabo el injusto aquel que tenga un deber de cuidado del patrimonio ajeno, derivado de alguna relaciones comprendidas por ella, no siendo este el caso de Juan Jose Mazzone, ni de Jorge Omar Guy, pues no cuenta con la posibilidad de actuar legítimamente sobre intereses patrimoniales de otros”.
La magistrada agregó que “sólo puede ser sujeto activo del tipo de administración fraudulenta quien se encuentre respecto del titular del patrimonio perjudicado inmediata o mediatamente, la autoría se limita al círculo de las personas calificadas o autores idóneos mencionados en el tipo. De esta manera el sujeto que no reviste la calidad de funcionario público no puede ser autor de estos delitos, ni como autor mediato, ni como coautor. Si bien su participación es posible, esta forma participativa no ha sido requerida legalmente ni por el acusador público ni por el privado”.