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Piedra del Águila: la Justicia suspendió la designación de Espíndola como presidenta del Concejo Deliberante

El TSJ se expidió y suspendió la Resolución que designaba nuevas autoridades en el órgano legislativo municipal. Ratificó la violación de la Constitución Provincial y de la Ley 53.

El TSJ se expidió y suspendió la Resolución que designaba nuevas autoridades en el órgano legislativo municipal. Ratificó la violación de la Constitución Provincial y de la Ley 53.

Este miércoles se notificó a los ediles la decisión de la Justicia que dice: “SE RESUELVE: 1°) Disponer la suspensión de los efectos de la Resolución Nro. 632/2023 del Concejo Deliberante de la Ciudad de Piedra del Águila (...) Por medio de esta última se ratifican las autoridades designadas en sesión ordinaria especial del 7 de marzo de 2023, y en lo que importa mencionar, la Presidencia del Concejo Deliberante ha recaído en la Sra. Gladis Noemí Espíndola, quién no reuniría al momento de la designación, los extremos exigidos por el artículo 277 de la Constitución Provincial -y 96 de la Ley 53- para ocupar dicho cargo”.

El 5 de mayo Sergio Epullán -Presidente del Concejo Deliberante hasta el momento de la Resolución de nuevos nombramientos- y la concejal Lidia Mena, informaron que se había conocido la opinión emitida por el Fiscal General que, en coincidencia con la resolución cautelar del TSJ notificada en el día de la fecha, entendía que los nombramientos violaban lo establecido por la Constitución Provincial y Ley 53.

En el dictamen, además, se detalla que “…la Concejal elegida como Presidenta del Concejo Deliberante de Piedra del Águila accedió al cargo por la misma alianza electoral del Intendente (MPN-FRIN-FRE.NU.NE.-SIE) pero, mediante Resolución de fecha 20 de febrero de 2023, fue oficializada como candidata a Intendenta del Partido Comunidad…”, y agrega “…de la Resolución de oficialización de candidatos del MPN de fecha 20 de febrero de 2023, observa que el Intendente Julio César Hernández fue oficializado para competir por su reelección. Bajo esas circunstancias, colige que aparece con grado de certeza la vulneración de la Constitución Provincial y de la Ley 53. Agrega que, con una mirada provisional, aun cuando Espíndola haya accedido al cargo de Concejal por el mismo partido o alianza que el Intendente, en tanto no pertenecería más a ese bloque político, no se encontraría en condiciones de acceder a la Presidencia del Concejo Deliberante…”.

Esta imposibilidad, tal lo detalla la definición adoptada por la Justicia, tiene que ver con el artículo 96 de la Ley 53 que establece que la Presidencia recaerá en un concejal perteneciente al mismo partido o alianza electoral que se impuso en las elecciones municipales para cubrir el cargo de intendente.

En el mismo orden, el artículo 277 de la Constitución Provincial indica que los municipios de segunda categoría, tales como Piedra del Águila, la designación del presidente del Concejo Deliberante recae en un concejal perteneciente al mismo partido político del intendente municipal, o alianza electoral en su defecto ya que en caso de acefalía temporal o definitiva del Departamento Ejecutivo, se establece como línea sucesoria el orden de prelación de la lista de concejales del mismo partido del intendente, comenzando por el presidente del Concejo Deliberante.

Estos dos puntos fueron los que pasaron por alto al momento de emitir la Resolución con el nombramiento ilegal de las nuevas autoridades, incurriendo en la violación de leyes fundamentales.

La resolución interlocutoria del TSJ firmada por la presidenta María Soledad Gennari, Vocales Roberto Germán Busamia y Gustavo Andres Mazieres y la Secretaria Luisa Bermudez, hace mención a otros fallos precedentes emitidos ante casos de igual complejidad que se dieron con anterioridad en las localidades de Las Lajas, Rincón de los Sauces y Añelo y señala: “Es que dicha circunstancia, como también se ha dicho en anteriores oportunidades, incide en el regular funcionamiento de las instituciones republicanas y, en especial, en la efectiva vigencia de los principios democráticos de la representación popular, realidad o sinceridad en materia electoral, que se traduce en el respeto a la voluntad del electorado, y el de gobernabilidad”.

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